MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 886/2015
Bs. As., 22/4/2015
VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N°
351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 911
de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 617
de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249
de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2° del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de los riesgos laborales.
Que el artículo 4° de la citada norma establece que los empleadores, los
trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el
ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas
partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y
explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza
económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de
los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las
medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que
tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los
distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente
establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se
considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los
objetivos de la norma.
Que el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y
publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten
universalmente aconsejables o adecuadas.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el
empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y
seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
Que por su parte, el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003,
reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como
un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un
programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad.
Que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico,
las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben considerarse como
factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo esqueléticos, por
lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la tarea e
identificar las medidas preventivas específicas.
Que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la
obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son posibles si el
equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo se
diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es decir,
aplicando los principios de la ergonomía.
Que el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el Listado de
Enfermedades Profesionales, identificando los diferentes orígenes, entre los
cuales se encuentran las relacionadas con trastornos músculo esqueléticos.
Asimismo, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorpora al Listado de
Enfermedades Profesionales las hernias inguinales y discales, y las várices
primitivas bilaterales.
Que el Servicio de Higiene y Seguridad, en conjunto con el Servicio de Medicina
Laboral del establecimiento, tienen como objetivo fundamental el de prevenir
todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores,
creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una
responsabilidad del conjunto de la organización, conforme lo dispuesto por el
Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Que para la prevención de las patologías anteriormente citadas, los Servicios
Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán identificar
los puestos de trabajo donde se producen o podrían producirse trastornos
músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales, de evaluar el nivel de
riesgo de los puestos identificados, de establecer las medidas necesarias para
su prevención y de realizar el seguimiento de las acciones correctivas
correspondientes.
Que para ello es pertinente aclarar que la evaluación de factores de riesgos
debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución M.T.E. y S.S. N°
295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos
internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.
Que por lo antedicho se hace necesaria la unificación de criterios entre los
profesionales intervinientes para la prevención de estas enfermedades, desde
una metodología de abordaje de origen multicausal.
Que en este sentido, se hace necesario el uso de protocolos estandarizados,
para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente del puesto de
trabajo.
Que la evaluación de los factores de riesgo, la identificación de las medidas
correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser realizados por
un profesional con conocimientos en ergonomía.
Que el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el cumplimiento de lo
dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03.
Que, asimismo, a fin de brindar información complementaria para una
identificación, evaluación y prevención de los factores de riesgo, la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará en su página web www.srt.gob.ar una guía
práctica al respecto.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar
formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las
misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del
Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911
de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de
julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5°
del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del
Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de
trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y
crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a
un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.
El Anexo I está conformado por la Planilla N° 1: “Identificación de Factores de
Riesgo”; la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de Factores de Riesgo” integrada
por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F, 2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N°
3: “Identificación de Medidas Preventivas Generales y Específicas” necesarias
para prevenirlos, y la Planilla N° 4: “Seguimiento de Medidas Correctivas y
Preventivas”.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Diagrama de Flujo” que, como Anexo II forma parte
integrante de la presente, el cual indica la secuencia de gestión necesaria
para dar cumplimiento al Protocolo de Ergonomía.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Instructivo” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente, el cual contiene la información necesaria para
completar cada una de las planillas del Protocolo de Ergonomía.
ARTICULO 4° — El Protocolo será de aplicación obligatoria para todos los
empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de gestión de la ergonomía sea de
similares características y siempre que incluya los distintos pasos de
identificación de riesgos, evaluación de riesgos, definición de medidas para la
corrección y prevención, y su implementación y seguimiento para cada puesto de
trabajo.
ARTICULO 5° — A fin de asegurar el cumplimiento del Protocolo, la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo deberá:
a) Asesorar al empleador en el cumplimiento de la presente resolución.
b) Denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la falta
de cumplimiento de lo estipulado en la presente, teniendo en cuenta los plazos
previstos en el Punto 5 del Anexo III.
ARTICULO 6° — Establécese que a los efectos de brindar información
complementaria y criterios de base para identificar, evaluar y proponer
medidas, se podrá consultar la Guía Práctica que se publicará en el sitio de la
SRT www.srt.gob.ar.
ARTICULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar
y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente
resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente
de Riesgos del Trabajo.
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